1. Como establece el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excepcionalmente, para la impartición de determinados módulos profesionales, las administraciones educativas competentes podrán incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
2. La contratación de este profesorado, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (2026) (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Profesorado especialista. — Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (2026) · BOE Fácil