CAPÍTULO III. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo
Artículo 13. Módulo profesional de Procesos digitales aplicados al entorno profesional.
1. Los módulos profesionales Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, en los ciclos formativos de grado medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, en los ciclos de grado superior, tendrán como objeto que el alumnado adquiera las competencias transversales básicas e intermedias en digitalización, respectivamente, incluyendo el análisis de su impacto en los procesos productivos y comerciales del sector correspondiente.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.c), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.
4. Los currículos básicos de Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, se establecen, respectivamente, en los anexos IV y V.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.