CAPÍTULO V. Evaluación, calificación, promoción y permanencia
Artículo 26. Derecho a una evaluación objetiva.
Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado de la evaluación y a los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las posibles adaptaciones que se hubieran realizado en los procesos de aprendizaje y de evaluación.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Derecho a una evaluación objetiva. — Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño · BOE Fácil