CAPÍTULO III. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo
Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.
Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirán los siguientes elementos:
1. Objetivos generales.
2. Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y garante de la competencia general asociada al perfil profesional correspondiente, que se distribuye en:
a) Módulos profesionales específicos del título profesional, cuyos currículos básicos se estructurarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
b) Dos módulos profesionales comunes a todos los títulos, asociados a las habilidades y capacidades transversales, así como a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional:
1.º Empleabilidad y gestión de la actividad profesional (común para grado medio y superior).
2.º Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior.
c) Proyecto integrado.
d) Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
3. Una parte de desarrollo autonómico, cuya regulación será competencia de las administraciones educativas, que podrá contemplar la inclusión de módulos profesionales de carácter optativo.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.