CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos.
Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las comunidades autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio competente en materia de educación, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos. — Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño · BOE Fácil