CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas.
En el ejercicio de su autonomía, y en el marco que establezca la Administración educativa correspondiente, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales podrán establecer acuerdos con otros centros, de la misma u otra comunidad autónoma, basados en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas. — Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño · BOE Fácil