CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
1. En aquellos aspectos para cuya regulación este real decreto remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.
2. Los títulos de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales, respectivamente, a un título de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo vigente.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.