CAPÍTULO I. Ayudas directas para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026
Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026 (BOE-A-2026-12516). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.