1. La Secretaría Técnica de Infraestructuras ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 a), b) y c).
Asimismo, asistirá a la Presidencia en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de ésta y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o le delegue.
2. La Subdirección General Económico-Administrativa ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 m), n), ñ), o) y p).
3. Corresponde a la Subdirección General de Obras el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 d), e), f) y g).
4. Corresponde a la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 h), i), j), k) y l).
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Funciones de los órganos ejecutivos. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil