CAPÍTULO IV. Régimen económico, patrimonial, presupuestario, de contratación, de control y de recursos humanos
Artículo 18. Régimen patrimonial.
1. La GIEC contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
2. El régimen patrimonial de la GIEC será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Régimen patrimonial. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil