CAPÍTULO IV. Régimen económico, patrimonial, presupuestario, de contratación, de control y de recursos humanos
Artículo 20. Control de la gestión económico-financiera.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención delegada en la GIEC, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Control de la gestión económico-financiera. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil