Corresponden a la GIEC los siguientes fines en el ámbito de aplicación que se señala, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras unidades u organismos públicos del Departamento:
1. La contratación, seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones reales en infraestructuras y equipamientos culturales en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Cultura, así como de las entidades vinculadas o dependientes de éste.
Del mismo modo, le corresponderán las mismas competencias respecto de las dependencias educativas y administrativas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, Melilla, y el exterior, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente.
2. La gestión patrimonial de los inmuebles citados en el apartado anterior, su defensa ante terceros, la adecuada administración y la optimización del uso de dichos bienes inmuebles, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.