Para el cumplimiento de sus fines, la GIEC tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Tramitar subvenciones públicas, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transferencias y otras ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Autonomía de gestión. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil