Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIEC los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil