CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 9. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:»
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:
###### «Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A.
> 1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. son la Presidencia y el Consejo Rector.
> 2. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.
> 3. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»
Dos. Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:
###### «Artículo 4 bis. Presidencia.
> 1. La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
> 2. Son funciones de la Presidencia:
> a) La alta dirección y la representación del organismo.
> b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
> c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
> d) Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7.
> e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
> f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
> 3. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Tres. Se añade un artículo 4 ter, con la siguiente redacción:
###### «Artículo 4 ter. Composición del Consejo Rector.
> 1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros.
> a) La persona titular de la Presidencia del Organismo.
> b) La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo.
> c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> d) El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto.
> 2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
> 3. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento.
> 4. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.
> 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 quater, con la siguiente redacción.
###### «Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.
> 1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
> a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.
> b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
> d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo.
> e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7.
> f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
> g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
> 2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.
> Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia.»
###### Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
El Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
###### «Disposición adicional sexta. Remisión normativa.
> Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
> «3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.»
Tres. Se modifica el título del artículo 3 del Estatuto y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción.
###### «Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.
> 3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
> Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
> «a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.»
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 16 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
> «g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.»
Siete. La sección 1.ª del capítulo II pasa a denominarse como sigue:
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.