CAPÍTULO II. Adaptación de determinadas Agencias estatales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Disposición adicional quinta. Entidades y organismos sometidos a función interventora o control financiero permanente.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que en el ejercicio de la función interventora corresponden al Interventor General de la Administración del Estado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.