Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas de la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
1. Las referencias contenidas en la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente, se entenderán realizadas a la presente resolución en los términos previstos en la misma.
2. En particular, las remisiones que se contienen a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, se entenderán efectuadas a la presente resolución, en función de los efectos de elección de canal prevista en la disposición adicional segunda de la misma.
###### Disposición transitoria.
1. En todo caso, seguirán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 los dispongos Tercero y Tercero bis, y las especificaciones técnicas de los anexos I y II de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
2. Seguirán vigentes los dispongos Cuarto y Octavo y las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito hasta las siguientes fechas:
a) Hasta el 1 de noviembre de 2026, para las entidades que no hayan comunicado expresamente la elección de canal conforme a la disposición adicional primera y para las entidades adheridas al «nuevo sistema EDITRAN».
b) Hasta el 28 de febrero de 2027, para las entidades adheridas al «canal servicios REST».
###### Disposición derogatoria.
1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del apartado 2 del dispongo Quinto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
2. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del dispongo Sexto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
3. Quedará derogado cualquier criterio de control de embargos comunicado por los órganos de la Agencia Tributaria con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
###### Disposición final. Aplicabilidad.
1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo, que entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2026.
b) El apartado 2 del dispongo Quinto, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.
2. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución emitidas a partir del día 2 de noviembre de 2026.
Madrid, 4 de junio de 2026.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
Texto oficial de Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago (BOE-A-2026-13031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.