La percepción del régimen retributivo específico otorgado mediante la subasta regulada por esta orden no es compatible con otras ayudas públicas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El incumplimiento de lo anterior será motivo para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, tal y como se recoge en el artículo 49.1.g) y 49.1.l) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Texto oficial de Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2026-14501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.