CAPÍTULO III. Vocalías rotatorias en representación de las administraciones públicas
Artículo 7. Criterios de designación.
En el caso de las vocalías rotatorias en representación de las administraciones públicas, en aras de facilitar el funcionamiento ordinario del CERSE, se atenderá a los siguientes criterios en su designación:
a) Respecto de las tres vocalías rotatorias en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, establecidas en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizará una designación para un periodo de cuatro años, con indicación del orden de prelación para la ocupación de las tres vocalías en representación de los territorios.
La duración del mandato de las vocalías designadas en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla será anual, sin perjuicio de su reelección.
b) Respecto de la vocalía rotatoria entre los departamentos citados en el artículo 5.1.e).2.º, del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la secretaría del CERSE comunicará a los ministerios el orden de designación, siguiendo el orden de precedencia de estos.
La designación de la vocalía tendrá carácter anual, siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero.
Texto oficial de Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE-A-2026-15029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.