TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 21. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio para pronunciarse sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19. Potestativamente, podrá resolver sobre cualquiera de las restantes competencias previstas en los restantes apartados del artículo 19.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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