TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 26. Actas.
Las actas, tanto de las reuniones de la Asamblea como de los demás Órganos Colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguiente sesión de cada órgano, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efecto de inmediato.
También podrán ser aprobadas las actas, si así se acordare al comienzo de la sesión, en la propia reunión a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores elegidos al efecto por el órgano correspondiente.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Actas. — Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) · BOE Fácil