TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO II. El Consejo Directivo
Artículo 33. Cese de los miembros electivos.
Sin perjuicio de la disolución automática a la que se refiere el artículo 32.2, los miembros electivos del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por causa de fallecimiento; renuncia del interesado; pérdida de la condición de miembro del Instituto o de los demás requisitos estatutarios requeridos para desempeñar el cargo; aprobación de una moción de censura; o expiración del mandato para el que fueron elegidos.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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