TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO III. Los cargos unipersonales
Artículo 39. Dirección General.
La persona titular de la presidencia podrá proponer al Consejo Directivo el nombramiento de un Director General y de otros órganos ejecutivos, a quienes el propio Presidente o el Consejo Directivo podrán encomendar o delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas.
La persona titular de la Dirección General podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Nacional de Deontología y las restantes Comisiones. En el caso de que se creen otros órganos ejecutivos, se estará a estos efectos a lo que determine el acuerdo de creación o el Consejo Directivo.
Asimismo, el Consejo Directivo y el Presidente podrán disponer la organización ejecutiva del Instituto que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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