El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto, en este caso, con conocimiento de aquél, podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Organizaciones Territoriales algunas de las facultades que les confieren los Estatutos.
La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Delegación de facultades. — Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) · BOE Fácil