Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de las normas deontológicas.
El miembro del Instituto que incumpla las normas deontológicas incurrirá en responsabilidad disciplinaria interna, que se depurará en la forma prevista en estos Estatutos. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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