Para la formulación por el Consejo Directivo de las cuentas generales que hayan de elevarse a la Asamblea General, el Comité Directivo de cada Organización Territorial remitirá en el primer trimestre de cada año la información relativa a su respectivo ámbito, que se sumará a la proveniente de los Servicios Generales.
La contabilidad del Instituto deberá llevarse con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios generalmente aceptados, a fin de reflejar la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de sus resultados.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales. — Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (2026) · BOE Fácil