TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando sea convocada en los términos previstos en los presentes Estatutos y podrá resolver sobre cualquiera de las competencias previstas en el artículo 19, con excepción de la incluida en la letra a). Excepcionalmente, la Asamblea General extraordinaria podrá resolver sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19 en el caso de que las cuentas anuales del Instituto no hubieran resultado aprobadas en la Asamblea General ordinaria.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Asamblea General extraordinaria. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil