TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 24. Constitución.
1. La Asamblea General convocada de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos quedará válidamente constituida cualquiera que fuere el número de asistentes y representados, salvo para debatir una moción de censura.
2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
3. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Instituto, el Consejo Directivo podrá someter a la aprobación de la Asamblea General las normas que regulen la asistencia remota a las sesiones de este órgano y el voto en él por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas normas deberán permitir constatar, con las necesarias garantías y fiabilidad, la identidad y condición de los miembros del Instituto que asisten de forma remota a las sesiones de la Asamblea General y el sentido del voto que, en su caso, ejerzan.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.