TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO III. Los cargos unipersonales
Artículo 35. Presidencia.
Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) La plena representación del Instituto ante toda clase de entidades, instituciones, organismos y personas, sean públicas o privadas.
b) Presidir las Asambleas Generales, el Consejo Directivo, al igual que todas las Comisiones a las que asista y ordenar los debates y las votaciones.
c) Velar por el correcto desenvolvimiento del Instituto en todas las actividades que realice, acorde con los fines del mismo.
d) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del Director General y de otros órganos ejecutivos del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Presidencia. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil