TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO III. Los cargos unipersonales
Artículo 37. Secretaría General.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:
a) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo.
b) Extender certificaciones.
c) Cuidar del registro de miembros del Instituto y de sus expedientes personales, así como del archivo general.
d) Supervisar la gestión de recursos humanos del Instituto y la dirección del personal técnico y administrativo, en colaboración con el Director General.
e) Colaborar con el Presidente para el adecuado desenvolvimiento del Instituto.
En caso de ausencia le sustituirá en sus funciones el Vocal que designen los miembros electivos del Consejo Directivo o, en su defecto, el miembro electivo de menos edad.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Secretaría General. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil