1. Las Organizaciones Territoriales del Instituto ejercen en su respectivo ámbito territorial la representación de aquél ante los organismos y entidades de dicho ámbito, sin perjuicio de la representación y demás funciones que corresponden a los Órganos de Gobierno del Instituto.
2. Serán de la responsabilidad directa de las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de las actuaciones que pueden realizar los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la dirección de éstos, las siguientes materias: jornadas profesionales, asistencia a nivel local a los miembros del Instituto y formación presencial.
En particular, las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de la responsabilidad prioritaria de los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la coordinación de los mismos, podrán realizar actuaciones en las siguientes materias: presencia institucional, presencia en organizaciones internacionales de carácter regional y representación infraestatal, así como presencia ante medios de comunicación.
3. En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Organizaciones Territoriales deberán ajustar el ejercicio de sus competencias a los acuerdos que se adopten por parte del Consejo Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.