1. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna leve darán lugar a una amonestación verbal o escrita.
2. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna grave darán lugar en todo caso a amonestación escrita y, en su caso, suspensión en la condición de miembro del Instituto por un plazo inferior a un año.
3. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna muy grave darán lugar a amonestación escrita y una de las siguientes dos consecuencias: suspensión en la condición de miembro del Instituto por un plazo de uno a dos años o expulsión del Instituto.
4. En cualquiera de los dos casos anteriores, si el interesado es miembro del Consejo Directivo, de un Órgano de Gobierno de una Organización Territorial, de la Comisión Nacional de Deontología o de cualesquiera otras Comisiones del Instituto, la suspensión en la condición de miembro del Instituto dará lugar en todo caso al cese en su condición de miembro de esos Órganos o Comisiones.
5. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la infracción, la conducta anterior del infractor, la circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a minorar sus efectos, así como las consecuencias de la conducta sancionada.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.