Son recursos ordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales:
a) Las cuotas periódicas anuales a cargo de los miembros, que podrán fraccionarse en mensuales, trimestrales o semestrales a efectos de su pago.
b) Los derechos por la expedición de certificaciones y sellos distintivos, que en ningún caso podrán implicar la exigencia a los miembros de información sobre los honorarios facturados por el trabajo, el volumen de trabajo del miembro del Instituto o su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. En particular, los derechos por expedición del sello distintivo serán una cantidad no vinculada a ninguno de esos conceptos.
c) Los ingresos por actividades de formación.
d) Los derechos de ingreso en el Instituto.
e) Los intereses, rentas y valores de toda clase que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto.
f) Los ingresos que genere la venta de libros editados por el Instituto o en distribución realizada por la editorial del Instituto.
g) Las cuotas, distintas de las anteriores, abonadas para acceder a cualesquiera registros u órganos creados *ad hoc* por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos.
h) Los ingresos derivados de cualquier otro concepto recurrente o periódico, ya sea fijo o variable.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.