Serán miembros de honor las personas físicas que ostenten esta categoría en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos o sean designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, en atención a méritos o circunstancias especiales.
Los miembros de honor estarán exentos del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas corporativas y podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en sus deliberaciones sin derecho a voto, todo ello a excepción de cuando, además, ostenten la condición de miembro auditor de cuentas o profesional.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Miembros de honor. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil