Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior y modificación de los Estatutos.
1. Las normas de estos Estatutos podrán ser desarrolladas o completadas por un Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponderá a la Asamblea General.
2. La modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, a propuesta del Consejo Directivo. La delegación de funciones en el Consejo Directivo en este ámbito deberá hacerse de forma expresa, con carácter temporal, indicando el alcance de la delegación, y sin perjuicio de la ratificación o aprobación del texto final por parte de la Asamblea General. Asimismo, la modificación deberá ser sometida a la aprobación del Gobierno, mediante Real Decreto, siempre que la legislación aplicable así lo exija.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.