CAPÍTULO IV. Procedimiento de reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado
Artículo 14. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
1. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales habilitará una opción para que las entidades que obtengan la condición de entidad colaboradora incorporen esa información en el inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
2. En el inventario se incorporarán los documentos en los que consten, como mínimo, la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora, así como, en su caso, la resolución de pérdida o la de revocación del reconocimiento.
Texto oficial de Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado (BOE-A-2026-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.