CAPÍTULO VI. Vigencia, pérdida, revisión y revocación del reconocimiento
Artículo 19. Vigencia del reconocimiento.
1. La condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado tendrá carácter indefinido, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Anualmente se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad sobre el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado, sin perjuicio de las facultades de supervisión y comprobación reconocidas en el artículo 7. Esta declaración responsable se remitirá junto a la Memoria Anual mencionada en el artículo 11 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico del Tercer Sector de Acción Social (BOE-A-2026-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Vigencia del reconocimiento. — Real Decreto del Régimen Jurídico del Tercer Sector de Acción Social · BOE Fácil