1. Por convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual, se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.
2. El régimen anterior deberá regularse, en todo caso, cuando las actividades artísticas se realicen:
a) En centros de trabajo móviles o itinerantes tales como rodajes, giras y actividades de similar naturaleza, que se desarrollen en distintas localidades.
b) En una localidad distinta de la del centro de trabajo habitual.
c) En uno o varios centros de trabajo en los que se desarrollen las actividades artísticas de manera indiferenciada y que correspondan a localidades no coincidentes con la del domicilio de la persona trabajadora.
3. En los desplazamientos y giras efectuadas por decisión de la empresa, en el ejercicio de su facultad de organización y dirección de la actividad, cuando el día del desplazamiento no se prestase la actividad artística objeto principal del contrato se considerará que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y tendrá que figurar de alta en la Seguridad Social, pudiendo establecerse mediante pacto individual o convenio las condiciones aplicables en dicha situación. A estos efectos se entenderá que ya atienden a las indicadas situaciones las retribuciones establecidas convencionalmente para rodajes, giras o bolos.
4. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual, se podrán establecer condiciones compensatorias a las personas trabajadoras, con contratos de duración inferior a seis meses y que residan en lugar distinto al de la prestación de los servicios artísticos.
Texto oficial de Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (BOE-A-2026-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Desplazamientos y giras. — Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad · BOE Fácil