CAPÍTULO II. Disposiciones específicas para las personas artistas
Disposición adicional segunda. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto el Ministerio de Trabajo y de Economía Social creará una comisión de trabajo para el estudio y la adecuación de la representatividad a las características de intermitencia y temporalidad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Esta comisión de trabajo estará compuesta, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por una representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras organizaciones representativas del sector.
Texto oficial de Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (BOE-A-2026-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad. — Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad · BOE Fácil