Artículo 19. Régimen relativo a los recursos humanos.
1. Será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa sobre función pública dictada por el Estado. Igualmente, respecto al personal laboral se estará a lo dispuesto en el Convenio único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.
Texto oficial de Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A (BOE-A-2026-16550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Régimen relativo a los recursos humanos. — Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A · BOE Fácil