CAPÍTULO VI. Transparencia, acceso, accesibilidad y ajustes razonables y colaboración
Artículo 23. Transparencia y acceso a los documentos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sin perjuicio de otras obligaciones de publicación recogidas en estos estatutos, o en la normativa aplicable, el Instituto publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos y a su estructura organizativa. Asimismo, publicará los planes y memorias de actuación, y aquellos estudios, estadísticas, investigaciones, informes, recomendaciones, dictámenes o informes de mayor interés y relevancia conforme a lo previsto en su normativa aplicable, garantizando la debida confidencialidad y anonimización de los datos.
Texto oficial de Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A (BOE-A-2026-16550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Transparencia y acceso a los documentos. — Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A · BOE Fácil