Disposición adicional tercera. Colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España.
1. El Instituto y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., cooperarán de manera estructurada en el ejercicio de sus respectivas funciones como organismos nacionales de igualdad de conformidad con las directivas europeas en la materia.
2. A tal efecto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, ambos organismos suscribirán un convenio que contenga:
a) Los mecanismos de intercambio de información en materia de asistencia a víctimas, investigaciones y actuaciones de oficio.
b) Los procedimientos para la remisión y derivación de casos, especialmente en supuestos de discriminación múltiple o interseccional en los que concurra el motivo de sexo, y sin perjuicio de la intervención prioritaria del organismo de mayor especialización.
c) La elaboración conjunta de informes, estudios y recomendaciones, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio.
d) La cooperación en acciones judiciales, mediación y asesoramiento a víctimas cuando las causas de discriminación puedan solaparse por afectar a mujeres o a discriminaciones por razón de sexo.
e) La fijación y establecimiento de canales de comunicación permanentes y grupos de trabajo mixtos.
f) La planificación conjunta de estrategias dirigidas a la aplicación del principio de transversalidad de género y la perspectiva interseccional.
3. Las previsiones contenidas en el convenio se aplicarán, en todo caso, en el marco de las competencias, funciones, potestades y legitimaciones legalmente atribuidas a cada organismo.
4. El convenio será objeto de publicidad en los portales de internet de ambos organismos.
Texto oficial de Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A (BOE-A-2026-16550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.