Artículo 6. Factor de Retardo Retributivo de la Inversión.
A los efectos previstos en este real decreto, se tomará como Factor de Retardo Retributivo de la Inversión del año n, *FRRI*<sub>n</sub>, el que resulte de aplicar la siguiente formulación:
*FRRI*<sub>n</sub> = (1 + *TRF*<sub>n</sub>)<sup>trm</sup>
Donde:
– *TRF*<sub>n</sub>, es la Tasa de Retribución Financiera aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el año n.
– trm, es el tiempo de retardo medio del devengo y cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio en el año n. Su valor será igual a los años que, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hayan de transcurrir entre el año de inicio del periodo de devengo de la retribución y el año en que el devengo y cobro de dicha retribución tendrá lugar, menos 0,5 años.
Texto oficial de Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-2026-16661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.