Disposición transitoria sexta. Publicidad de los planes de inversión aprobados hasta la entrada en vigor de este real decreto.
1. Las empresas distribuidoras publicarán el contenido de los planes de inversión que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria tercera del mismo. Esta publicación se limitará a los planes de inversión posteriores al ejercicio 2019. La publicación se realizará en el mismo sitio donde se realicen las publicaciones a las que se refiere el artículo 11.2 de este real decreto.
2. Las empresas transportistas publicarán el contenido de los planes de inversión que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria cuarta del mismo. Esta publicación se limitará a los planes de inversión posteriores al ejercicio 2019. La publicación se realizará en el mismo sitio donde se realicen las publicaciones a las que se refiere el artículo 17.2 de este real decreto.
3. La publicación a la que se refieren los apartados anteriores tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Este plazo de publicación aplicará también a los planes de inversión cuya aprobación haya sido notificada dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-2026-16661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.