Disposición adicional primera. Política de seguridad de la información de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 2 de esta orden, los organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada mediante resolución del órgano competente, que será coherente con la del Departamento aprobada por esta orden.
2. En caso de discrepancia, prevalecerá la política de seguridad de la información definida en esta orden ministerial.
3. En todo caso, los organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos al Departamento deberán informar de forma inmediata a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre cualquier incidencia o riesgo que pueda poner en peligro la seguridad de los sistemas informáticos de este.
Texto oficial de Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento (BOE-A-2026-16757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.