1. El instructor de tiro dirigirá la realización de los respectivos ejercicios de tiro. Para ello deberá verificar y comprobar previamente a su realización que la instalación cumple los requisitos y dispone de las medidas de seguridad exigidas para ello, que los blancos y las armas se adecúan a las características de las correspondientes pruebas, comprobando que estas se hallen en perfecto estado de funcionamiento, y que no estén cargadas ni municionadas antes del comienzo de los ejercicios.
2. Los instructores de tiro, que podrán o no pertenecer a las empresas de seguridad privada, tendrán la función de garantizar que se realizan los ejercicios, tanto de entrenamiento como clasificatorios, con arreglo a la norma, atender las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
Texto oficial de Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada (BOE-A-2026-1681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.