TÍTULO IV. Causas de suspensión o pérdida de habilitación
Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas, tanto en género femenino, como en masculino.
Texto oficial de Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada (BOE-A-2026-1681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista. — Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada · BOE Fácil