Disposición adicional tercera. Cotización adicional para las y los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales.
1. El tipo de cotización adicional a aplicar a las y los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
2. El tipo de cotización adicional a aplicar a agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (BOE-A-2026-2548). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.