CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato plurianual de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo. — Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas · BOE Fácil