CAPÍTULO V. El Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual · Sección 1.ª El Contrato plurianual de gestión
Artículo 34. Objeto, vigencia y aprobación del Contrato plurianual de gestión.
1. El Contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. El Contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
3. La Dirección de la Agencia elaborará el borrador de Contrato plurianual de gestión. La Presidencia de la Agencia lo someterá al Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará la propuesta definitiva a los ministerios de Economía, Comercio y Empresa, para la Transformación Digital y Función Pública y de Hacienda para su aprobación. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de vigencia del anterior Contrato plurianual de gestión.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.